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Santiago del Estero: Una resolución establece que es obligatorio que los colectivos tengan cortinas

Las empresas prestatarias del servicio urbano de pasajeros, deberán dar cumplimiento a la presente en un plazo no mayor a 15 días, con pena de aplicar sanciones por desconocimiento a instrucciones emanadas por la autoridad de aplicación.

21/03/2017 -

Dicho dictamen con fecha 13 de marzo indica que de acuerdo a la Ordenanza Nº 1256 del 17 de junio de 1986 en su artículo 38 establece “La Dirección del Transporte Público o aquel organismo con otra denominación pero idénticas funciones la reemplace, actuará como órgano de aplicación y control de esta ordenanza y su reglamentación”, que mediante la Comunicación Nº 05/11 en su artículo primero dicta “El Honorable Concejo Deliberante vería con agradado que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de los organismos correspondientes, estableciera la obligatoriedad de colocar cortinas en las ventanillas de las unidades de transporte público de pasajeros” y demás proyectos iniciados en el Honorable Concejo Deliberante y teniendo en cuenta que las acciones de la Dirección de Tránsito tiene como objetivo básico, el contralor y la fiscalización de los servicios de transporte público de pasajeros dentro del ámbito municipal, velando por el buen desempeño de las empresas concesionarias de los distintos corredores, velando por el buen servicio en beneficio de los distintos usuarios.

Es por ello que tanto el Director como Subdirector de Tránsito resuelven:

  • Art. 1 La Obligatoriedad de dotar de cortinas a todas las ventanillas de las unidades de transporte público de pasajeros en jurisdicción de la Municipalidad de la Capital.

  • Art. 2: Las cortinas a colocar, no deberán obstruir la visibilidad del conductor de manera de garantizar la seguridad de la circulación de la unidad y ofrecer una visión panorámica, debiendo ser de fácil manipulación para el pasajero.

  • Art. 3: Las empresas prestatarias del servicio urbano de pasajeros, deberán dar cumplimiento a la presente en un plazo NO MAYOR A 15 DÍAS, con pena de aplicar sanciones por desconocimiento a instrucciones emanadas por la autoridad de aplicación

  • Art.4 Facúltase a la secciòn Transporte de este organismo, para que con el concurso del personal de inspectores, verifique el cumplimiento de la presente.

  • Art. 5: transcurrido el plazo establecido, en caso de incumplimiento, se aplicará las sanciones previstas en las normativas vigentes.

  • Art. 6: Notificar a las prestatarias del servicio público de pasajeros en la jurisdicción municipal, dar conocimiento a las secciones y departamentos que correspondan.

En relación a esta resolución del organismo municipal informaron que en la jornada de ayer se notificaron a las tres empresas asentadas en la Capital a que en el plazo establecido en la misma se proceda a la colocación del cortinado en sus distintas líneas y unidades.

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